domingo, 25 de julio de 2010

Zirigoza.eu y la protección de datos (5) y redes sociales


Considerando las tonterías que se dicen hoy en día,
no se pierde usted mucho.

"Testigo de Cargo" (1957)



Los datos como nombre, dirección, teléfono, fecha de cumpleaños de familiares, amigos o compañeros del equipo de fútbol o similares, son ficheros de datos personales, pero... ¿Debemos registrarlos?

La LOPD, la excluye estos datos o ficheros, es por ello que no precisamos autorización, y podremos felicitar por mail, aun sobrino o mandar información de una convocatoria, del proximo partido de fútbol, como esta reflejado en el Art. 2 en su apartado 2º

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

¿Pero que sucede cuando unos particulares que comparten, utilizando para ello, sus páginas web, las fotos de sus hijos realizando actividades extraescolares.?

Esta pregunta fue lo que se la AGPD se planteo en el Informe 0615/2008

En definitiva, para que nos hallemos ante la exclusión prevista en el artículo 2 LOPD, lo relevante es que se trate de una actividad propia de una relación personal o familiar, equiparable a la que podría realizarse sin la utilización de Internet, por lo que no lo serán aquellos supuestos en que la publicación se efectúe en una página de libre acceso para cualquier persona o cuando el alto número de personas invitadas a contactar con dicha página resulte indicativo de que dicha actividad se extiende más allá de lo que es propio de dicho ámbito.

No nos encontramos, sin embargo, dentro del ámbito de la vida privada o familiar de los particulares cuando dicha publicación tiene una proyección mayor de aquella que conforma en cada caso dicho ámbito. Así resulta indicativo de que la publicación de las imágenes no queda reducida al marco personal cuando no existe una limitación de acceso a las mismas. En este sentido se ha pronunciado la Sentencia de 6 de noviembre de 2003 (caso Bodil Lindqvist) del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, relativa a la publicación en varias páginas web de Internet de datos de carácter personal de terceros. Señalaba dicha Sentencia:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 6 de noviembre de 2003 en el asunto C-101/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Göta hovrätt): Bodil Lindqvist Diario Oficial de la Unión Europea (PDF)


ANTECEDENTES DE HECHO

La inculpada en el caso, tiene como trabajo retribuido el de empleada de mantenimiento, pero además, la Sra. Lindqvist desempeñaba funciones de catequista en la parroquia de Alseda (Suecia).

Hizo un curso de informática en el que, entre otras cosas, tenía que crear una página web en Internet. A finales de 1998, la Sra. Lindqvist creó, en su domicilio y con su ordenador personal, varias páginas web con el fin de que los feligreses de la parroquia que se preparaban para la confirmación, pudieran obtener fácilmente la información que necesitaran. A petición suya, el administrador del sitio Internet de la Iglesia de Suecia creó un enlace entre las citadas páginas y dicho sitio.

Las páginas web contenían información sobre la Sra. Lindqvist y dieciocho de sus compañeros de la parroquia, incluido su nombre completo o, en ocasiones, sólo su nombre de pila. Además, la Sra. Lindqvist describía en un tono ligeramente humorístico las funciones que desempeñaban sus compa...

TJUE - caso Bodil Lindqvist

¿Tengo 500 amigos o 500 conocidos?

Dentro de este amplio grupo debemos contar con los perfiles abiertos, fotografías con amigos, conocidos, desconocidos y menores...

Pero cuando creamos un perfil, que termina con una inmensa lista, de fotos, nombres y datos, quizás deberíamos tener la autorización de los amigos, pora no recibir una multa de hasta 300.000 euros, de nuestros amigos / conocidos de AGPD (Agencia Protección de Datos)


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