martes, 20 de julio de 2010

Zirigoza.eu y la protección de datos (3) como nos fichan

- Lo dice la Ley
- Entonces la Ley está loca¡¡¡
Harry el sucio (Dirty Harry) 1971

No todos los ficheros de datos son iguales .
Ni la forma de recogerlos
.

Los datos personales, se clasificaran en función del grado de sensibilidad, siendo los requisitos legales y las medidas de seguridad informáticas, serán más estrictas, en función al mayor grado de sensibilidad, siendo obligatorio, en todos los casos, la declaración de los ficheros de protección de datos a la "Agencia Española de Protección de Datos".

Condiciones generales (de zirigoza.eu)

VI. Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, ... registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, con el número de registro T12629/2008,...

Puede incluirse los datos de carácter personal, sin haber sido recabados directamente del afectado o interesado, aunque no exime de la obligación de informar de forma expresa, precisa e inequívoca, por parte del responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes a su incursión, un ejemplo de ello, son los ficheros de morosos.

Cuando los datos personales han sido recogidos de "fuentes accesibles al público" y se destinaran a la actividad de publicidad o prospección comercial, en estos casos "en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten".

LOPD define las fuentes accesibles al público del siguiente modo:

El artículo 3

j / Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.

Artículo 7

1. A efectos del artículo 3, párrafo j) de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que sólo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público:
a) El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
d) Los diarios y boletines oficiales.
e) Los medios de comunicación social.

2. En todo caso, para que los supuestos enumerados en el apartado anterior puedan ser considerados fuentes accesibles al público, será preciso que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.

DATOS DE PAGINAS WEB Y SENTENCIAS JUDICIALES

Las páginas web no tienen esta consideración, ya que la AEPD considera que Internet no es un medio de comunicación social y por tanto no es una fuente acceso público, donde podamos recoger direcciones para mandar correos o recoger datos sin más.

La AEPD, considera que una sentencia no es una fuente accesible al público, es por ello que no pueden obtenerse ni publicarse datos que se hallen en una sentencia, es por ello, que un artículo periodístico sobre una determinada Sentencia, no se puede nombrar al Juez, ni a ninguna de las partes intervinientes.

No obstante, puede que, en algún caso, quepa alegar el Derecho a la Información para noticias de actualidad.

Pero poner un enlace al lugar donde se encuentra el nombre del Magistrado Juez es una práctica correcta.

¿Que está prohibido guardar?

Las relativas a "infracciones penales o administrativas", que sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes.

Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

¿Problemas y curiosidades?

Hay ficheros registrados, con nombres tan curiosos como...

Zirigoza.eu y la protección de datos (4) Otras tonterías






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